Un Tribunal de Pichincha admite acción de protección que demanda Tomas Sánchez Jaime

La apelación a la inadmisión de la acción de protección en contra del exConsejo de Participación Ciudadana y Control Social que Tomás Sánchez Jaime, primer interventor de la Universidad Nacional de Loja, presentó fue admitida por el Tribunal de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, de la Corte Provincial de Pichincha.

Como consecuencia se declara que en ese caso se produjo la vulneración del derecho a la seguridad jurídica; al debido proceso, en la garantía básica del derecho a la defensa; el derecho a la igualdad; y el derecho a la motivación de una resolución, como garantía del debido proceso y por eso se deja sin efecto la Resolución No.PLE-665-05-07-2017-E.

La Resolución No.PLE-665-05-07-2017-E dictada por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el miércoles 5 de julio del 2017, tiene relación a la vigilancia del Concurso Público de Méritos y Oposición para Docentes Titulares Auxiliares 1 y Agregado 1 de la Universidad Nacional de Loja (UNL), a través de una veeduría formada para el efecto.

‘Diligencia es tardía’

Tomas Sánchez Jaime, exinterventor de la UNL, dice que el Tribunal de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, de la Corte Provincial de Pichincha ha demostrado que la veeduría ciudadana no respeto el debido proceso y ratifica que ese concurso de méritos y oposición fue idóneo y se lo ejecutó con transparencia.

“A través de la acción de protección y la justicia desde Quito plantea que esa veeduría de ese Consejo de Participación Ciudadana anterior fue ilegal y nunca respetó el debido proceso y que jamás se dio la oportunidad de demostrar que todo lo que anduvieron diciendo era falso. No respetaron los parámetros legales”, dice Sánchez Jaime.

A Freddy Aguilera Ramón, uno de los integrantes de esa veeduría, le extraña que a los siete meses los jueces constitucionales de Quito admitan la acción de protección, que se debe presentar cuando se hubiese presentado el daño inminente. El exveedor dice que ellos lo que hicieron fue verificar que ese concurso se realice con total trasparencia y no hayan afectados.

TOME NOTA

La Resolución No.PLE-665-05-07-2017-E fue dictada por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el miércoles 5 de julio del 2017 y la acción debió presentarse en 90 días.

EL DATO

En 20 años no se había llamado a un evento de esa naturaleza en la Universidad Nacional de Loja.

Fuente: Diario La Hora

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