La Asamblea, primera parada hacia lo robado
Una cosa es seguir la ruta del dinero robado y conseguir localizarlo dentro o fuera del país y otra recuperarlo. Para lo primero, hace falta una auditoría forense que trace el camino que siguieron los recursos públicos desviados, ya sea en coimas o en sobreprecios pagados, hasta su transformación en bienes, su traslado a cuentas bancarias o el ocultamiento de efectivo. Pero una vez definida la ruta, Ecuador necesitará una herramienta para reclamar esos recursos perdidos.
La ley de extinción del dominio es el mecanismo legal que utilizan siete países de la región, permitiendo a Colombia y Perú, por ejemplo, recuperar cientos de millones de dólares del narcotráfico y de la corrupción, para restituir el perjuicio generado al erario público.
La legislación ecuatoriana adolece de esa norma, pero, según lo anunciado por el presidente Lenín Moreno, es algo temporal. Lo que no quedó claro es si se presentará un nuevo proyecto que sustituirá al tramitado por el exfiscal general Carlos Baca Mancheno o si se dará paso al que llegó a la Comisión de Justicia de la Asamblea, presidida por Marcela Aguiñaga, en diciembre del año pasado.
En cualquier caso, el examen parlamentario será la primera parada obligada para recuperar los 24.000 millones de dólares desviados durante la última década en la que gobernó Rafael Correa, según el cálculo de la Comisión Anticorrupciónmencionado el jueves por la presidenta legislativa, Elizabeth Cabezas. Esa parada no es solo un trámite.
Ha sido la Asamblea Nacional la que ha puesto reparos al proyecto que lanzó el exfiscal Baca Mancheno y la que frenó, en 2008 y 2009, dos veces sendas propuestas de ley de extinción del dominio, según publicó EXPRESO en octubre de 2017, cuando no había aún ninguna iniciativa gubernamental ni fiscal para promover esta herramienta que permitiría recuperar el dinero robado.
El principal escollo que se encontró hace 10 años y el mismo por el que las bancadas oficialistas y de oposición hicieron reparos hace medio año al texto de Baca Mancheno es, a la vez, la principal fortaleza de la extinción del dominio: que no hace falta sentencia penal condenatoria para que el Estado incaute bienes de las personas involucradas en delitos relacionados con la corrupción. Los legisladores indicaron en su día que eso vulnera el debido proceso y puede dar excesivas atribuciones a la Fiscalía. No obstante, esa es la vía más efectiva, identificada y recomendada por Naciones Unidas, para la reparación al Estado.
Por un lado, los bienes que se pueden incautar son solo aquellos cuyo origen no es justificado por la persona investigada o procesada. Por otro, al no necesitar sentencia, es posible recuperar los bienes de delitos como lavados de activos o enriquecimiento ilícito que requieren que el implicado esté presente en el juicio para ser procesado. Si está prófugo, la diligencia se suspende y no se puede obtener sentencia. Por lo tanto, sin ley de extinción del dominio no podría perseguirse el fruto del acto de corrupción.
El otro punto fundamental es que, una vez extinguido el dominio sobre un bien, el Estado puede reclamarlo incluso en el extranjero. Si Ecuador no aprueba esta ley y quiere recuperar activos que estén en otros países, tendrá que extinguir el dominio sobre ellos bajo la legislación de esos territorios. Un trámite que puede conllevar años.
Experiencias
Siete de 18 países regionales ya tienen en su legislación una norma para extinguir el dominio de los bienes adquiridos con el dinero de la corrupción y poder así recuperar lo robado. Perú y Colombia son ejemplos de su efectividad.
Incautación
La ley habilita a las autoridades a incautar, congelar y perseguir los bienes ilícitosde quienes sean investigados por mal manejo de los recursos públicos. Lo más importante es que la acción es ejecutable contra los activos que estén en el extranjero.
Ventajas y riesgos de la norma
Reparación sin demoras
Con la ley, es posible incautar los bienes cuyo origen no pueda ser justificado de personas implicadas en delitos relacionados con la corrupción, incluso si aún no hay sentencia penal previa. Además de acortar los tiempo de la reparación al Estado, esto resuelve el bloqueo cuando los investigados están prófugos y el proceso no puede avanzar sin ellos, como ocurre en delitos de lavado de activos o enriquecimiento ilícito.
Atajo al debido proceso
Que no haga falta una sentencia condenatoria previa para incautar los bienes de los implicados fue el punto más cuestionado y el que frenó la ley de extinción de dominio hace una década, pese a que solo aplica para los activos cuyo origen no pueda ser justificado. Genera dudas por una eventual violación del debido proceso y por dar atribuciones excesivas a la Fiscalía. Podría convertirse en una herramienta de persecución.
Intento fallido hace 10 años
Hasta dos veces la Asamblea de los primeros años del Gobierno de Rafael Correa le dijo ‘no’ a una ley que protege del perjuicio económico de la corrupción. En 2008 y 2009, el órgano legislativo frenó la aprobación de una norma para la extinción del dominio que habría impedido la impunidad económica de los delitos financieros que se desvelan después de 10 años. La propuesta legislativa fue de Alianza PAIS y fue ese mismo bloque, apoyado por la oposición, el que rechazó el proyecto, que no ha vuelto a debatirse hasta ahora.
Tal y como publicó EXPRESO en octubre de 2017, lo que proponía la ley de extinción de dominio entonces era que los acusados de ilícitos justificasen el origen de sus bienes o fortunas en un plazo de 120 días. De no hacerlo, serían despojados de los mismos a favor del Estado, el cual estaría obligado a invertirlos en Salud y Educación. Entre los que votaron ‘no’, estaba Alexis Mera, exsecretario jurídico de Rafael Correa.
Fuente: Diario Expreso